Cuando la Audiencia provincial corrige al Constitucional: el caso ERE y la anomalía jurídica que sacude a la Justicia española

Escrito el 15/07/2025
Gorka Fernández

Lo que está ocurriendo con el caso ERE va mucho más allá de un proceso penal: estamos ante un choque institucional de alto voltaje entre tribunales españoles, una crisis jurídica con eco en Europa y una pregunta que nadie se atrevía a plantear hasta ahora: ¿puede una audiencia provincial cuestionar abiertamente al Tribunal Constitucional?

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha hecho justo eso. Esta semana, en un auto de 61 páginas, ha suspendido la tramitación de las nuevas sentencias derivadas de la anulación dictada por el Tribunal Constitucional sobre el macrocaso ERE —el mayor escándalo de corrupción de la historia reciente en Andalucía— y ha decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El motivo no es menor: considera que la interpretación del TC podría generar un «riesgo sistémico de impunidad» y vulnerar los intereses financieros de la UE.

La decisión es jurídicamente excepcional, pero no surge del capricho. Se trata de una reacción argumentada, institucional y profunda, que plantea abiertamente que el Constitucional se ha extralimitado en sus funciones y ha reinterpretado el Derecho penal con criterios que, según la Audiencia, podrían vulnerar el principio de primacía del Derecho de la Unión y el deber de luchar contra la corrupción.

El choque de trenes: ¿quién interpreta la ley suprema?

El Tribunal Constitucional anuló el pasado año las condenas a diez altos cargos de la Junta de Andalucía —incluidos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán— al considerar que tanto la Audiencia como el Tribunal Supremo habían incurrido en una «interpretación imprevisible» de los delitos de prevaricación y malversación. Según el TC, no cabe calificar como prevaricación la participación política en la tramitación de presupuestos públicos. En otras palabras: aprobar leyes, por muy fraudulentas que sean sus fines, no puede ser delito si se hace dentro del proceso parlamentario.

La Audiencia de Sevilla no solo discrepa: alerta de las consecuencias. Según su auto, el enfoque del TC abre un espacio de impunidad absoluta para todos los actos ilícitos que se camuflen tras iniciativas legislativas. Es decir, si un Gobierno autonómico —o incluso el nacional— redacta una ley presupuestaria con finalidad fraudulenta, estaría blindado penalmente por el mero hecho de que fue aprobada por el Parlamento. Un salvoconducto peligroso, según el tribunal sevillano, e incompatible con el Derecho europeo.

La clave europea: corrupción, primacía y riesgo sistémico

El giro de guion llega cuando la Audiencia decide que no solo está en juego la legalidad española, sino la europea. En su planteamiento al TJUE, pone sobre la mesa si la interpretación del TC viola las directivas europeas sobre lucha contra el fraude y protección de los intereses financieros de la Unión. Y va más allá: cuestiona si un órgano constitucional puede invadir el ámbito reservado a los jueces ordinarios reinterpretando tipos penales como la prevaricación o la malversación, sin atender a los estándares del Derecho europeo.

Esa tensión es crucial. Porque según la doctrina del TJUE, el Derecho de la UE tiene primacía sobre cualquier norma o resolución nacional, incluida la constitucional, cuando entran en conflicto directo. Es ahí donde la Audiencia sevillana ve el resquicio (o la grieta): si el TC emite una interpretación que desprotege a la Unión frente al fraude, los jueces españoles pueden —y deben— no aplicarla.

Esta postura, por radical que suene, no es nueva en Europa. Ya ha habido choques similares entre tribunales constitucionales y cortes ordinarias en Alemania, Polonia o Rumanía. La diferencia es que, en el caso español, el detonante es la corrupción política y la aparente inmunidad que se otorga a ciertas prácticas institucionales.

¿Qué dice el auto? Cuatro claves de la reconvención

  1. La Audiencia denuncia un «espacio de inmunidad absoluto» para los actos prelegislativos del Gobierno andaluz, con riesgo de que esa inmunidad se extienda a nivel estatal.
  2. Considera que el TC excede sus competencias al reescribir la interpretación de los tipos penales sin atender a las exigencias europeas en materia de lucha contra la corrupción.
  3. Afirma que el nuevo estándar fijado por el Constitucional invalida toda posibilidad de responsabilidad penal, civil o contable, incluso si el acto tiene finalidad fraudulenta.
  4. Sostiene que aplicar esas sentencias sin control europeo sería aceptar la subordinación del interés general a la protección política de las élites.

¿Y ahora qué? Un conflicto inédito con consecuencias imprevisibles

La Audiencia ha suspendido la emisión de nuevas sentencias «hasta obtener la respuesta demandada» del TJUE. En otras palabras: la justicia española queda en pausa mientras Europa responde. No hay precedentes de una desautorización tan directa al Tribunal Constitucional por parte de una instancia inferior.

El Constitucional, por su parte, ya advirtió en sus sentencias que los jueces están «sometidos al imperio de la ley» y que no pueden cuestionar sus fallos salvo que planteen una cuestión de inconstitucionalidad. Pero eso es justo lo que la Audiencia evita haciendo un rodeo hacia Luxemburgo: no cuestiona la Constitución, sino su posible contradicción con el Derecho de la UE.

Y ahí está el núcleo de la anomalía: un tribunal ordinario que, en nombre del Derecho europeo, se reserva el derecho de no aplicar una sentencia del Tribunal Constitucional español. Si el TJUE le da la razón, se abriría una brecha en la arquitectura judicial nacional. Si no se la da, se confirmaría la supremacía del TC, pero con costes reputacionales evidentes.

Lo que está en juego

Más allá del caso ERE, lo que se debate en este pulso judicial es la capacidad del sistema democrático para investigar, juzgar y sancionar la corrupción política estructural. También está en juego la vigencia real del principio de igualdad ante la ley: si una tramitación presupuestaria fraudulenta es intocable por estar «dentro del marco legislativo», ¿qué mensaje se traslada al conjunto de la ciudadanía?

Y en el fondo, como siempre, late Andalucía: escenario de una corrupción sistémica consentida, de una impunidad política enquistada y de una Justicia que, en este caso, parece haber encontrado una voz firme y propia, aunque incómoda. La Audiencia de Sevilla no ha dictado aún nuevas sentencias. Pero con este auto, ha dictado algo más fuerte: un acto de dignidad jurídica en medio del ruido institucional.

¿Quién vigila al vigilante? Claves para entender el choque entre el Tribunal Constitucional y la Audiencia de Sevilla por el caso ERE

El conflicto entre la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Constitucional por el caso ERE no es un simple rifirrafe jurídico: es un pulso institucional sin precedentes recientes que pone en juego el equilibrio de poderes, la legitimidad del sistema judicial y la confianza de la ciudadanía en que las reglas del juego se respetan. Para comprender lo que realmente está pasando, hay que mirar más allá del ruido mediático.

Aquí explicamos, con calma y con rigor, qué está ocurriendo, por qué, y qué consecuencias puede tener.

1. ¿Qué ha pasado exactamente?

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido suspender la emisión de nuevas sentencias derivadas del caso ERE —tras la anulación dictada por el Tribunal Constitucional— y ha anunciado que elevará una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Lo que pide la Audiencia es que el TJUE aclare si la interpretación del Constitucional vulnera el Derecho de la UE, especialmente en materia de lucha contra la corrupción y protección de los intereses financieros europeos. Mientras espera respuesta, la Audiencia deja en suspenso la ejecución del mandato del Constitucional.

2. ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?

El TC anuló las condenas dictadas por la Audiencia y luego ratificadas por el Tribunal Supremo, al entender que se había vulnerado el principio de legalidad penal (artículo 25 de la Constitución).

En palabras claras: el TC considera que no se puede calificar como prevaricación o malversación el hecho de que los altos cargos de la Junta participaran en procesos de aprobación de anteproyectos de ley o presupuestos, incluso si el resultado fue injusto o irregular. Según el Constitucional, esas actuaciones formaban parte del procedimiento legislativo, y como tales, no pueden ser castigadas penalmente sin romper el principio de previsibilidad del Derecho.

3. ¿Puede una Audiencia no aplicar una sentencia del TC?

No directamente. Las sentencias del Tribunal Constitucional son firmes y de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos, incluidos los jueces. Lo que ha hecho la Audiencia es buscar un atajo jurídico: suspende la ejecución de la sentencia del TC mientras plantea una consulta a Europa.

Este movimiento no es ilegal, pero sí altamente inusual y muy arriesgado institucionalmente. El mensaje implícito es claro: «No creemos que el Constitucional esté aplicando correctamente el Derecho de la UE, así que vamos a consultar fuera». La consecuencia directa es un choque entre normas nacionales y europeas que erosiona la autoridad práctica del TC.

4. ¿Qué dice el Derecho de la Unión Europea?

El Derecho de la UE establece el principio de primacía: si una norma nacional entra en conflicto con una norma europea, debe prevalecer la segunda. Pero eso no significa que un tribunal nacional pueda dejar de aplicar sentencias constitucionales sin base sólida.

Lo que la Audiencia intenta demostrar es que el Constitucional, al reinterpretar los delitos de corrupción, debilita los estándares europeos de lucha contra el fraude. Si el TJUE le da la razón, podría abrirse la puerta a no aplicar una sentencia constitucional por considerarla contraria al Derecho comunitario. Pero eso sería un terremoto jurídico.

5. ¿Por qué se habla de uso político del TC?

Porque el Tribunal Constitucional, aunque es un órgano de garantías, no es un tribunal judicial ordinario. Es un órgano político-jurídico, compuesto por juristas nombrados por los partidos. Y como toda institución política, responde a equilibrios de poder.

La nueva mayoría progresista en el TC, constituida tras el desbloqueo institucional, ha adoptado una línea doctrinal que ha favorecido al Gobierno en tres grandes frentes:

  1. Validar la ley de amnistía.
  2. Avalar los indultos del procés.
  3. Anular las condenas del caso ERE.

¿Lo ha hecho ilegalmente? No.
¿Lo ha hecho con criterio jurídico? Sí.
¿Lo ha hecho con cálculo político? También.
El PP lo sabe bien: los tres recursos partieron de sus propias impugnaciones, presentadas cuando el TC aún era de mayoría conservadora. Esperaban una resolución en su línea. Perdieron el turno.

6. ¿Y la Audiencia, actúa con neutralidad?

Tampoco. La Sección Primera de la Audiencia fue quien dictó en su día las condenas más duras del caso ERE, y ahora ve cómo su doctrina es desmontada por el Constitucional. Lo que hace con esta cuestión prejudicial es repolitizar judicialmente el caso, devolviéndolo al tablero institucional y dándole una nueva vida desde Europa.

El lenguaje del auto —alertando de «riesgo sistémico de impunidad» o de «espacios de inmunidad absoluta»— no es técnico: es claramente político. Se presenta como defensora del Derecho europeo, pero en el fondo, lo que hace es desautorizar al TC y colocarle en el banquillo simbólico.

7. ¿A quién beneficia este conflicto?

A corto plazo:

  • Al PSOE, porque el Constitucional le ha quitado una losa electoral.
  • Al PP, porque ahora puede decir que el Gobierno manipula la justicia.
  • A ciertos sectores del Poder Judicial, que no aceptan perder autoridad ante un TC renovado.

A largo plazo:

  • A nadie. Porque lo que se erosiona no es solo un caso concreto, sino la estabilidad institucional y la confianza en que las reglas del Estado de Derecho se respetan.

8. ¿Y qué debemos exigir como ciudadanía?

Ni idolatrar al Constitucional, ni romantizar a la Audiencia. Lo que debemos exigir es transparencia, rigor y responsabilidad institucional. Que no se usen los tribunales para ajustes de cuentas partidistas. Que no se manipulen los tiempos judiciales para influir en el calendario político. Y que ni el TC ni la Audiencia actúen como extensiones encubiertas de los partidos o facciones del Estado.

El caso ERE ha dejado de ser un juicio a unos políticos. Ahora es un juicio al propio sistema. Y estamos obligados a mirar con lupa cada movimiento, para no caer en el cinismo ni en la resignación.